Cómo se tramita el arbitraje
1. La solicitud de arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona:
a. Desde la web de la Junta Arbitral de Consum
b. Personalmente, ante la Junta Arbitral
c. Mediante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
2. Una vez admitida a trámite la solicitud, se da traslado de la reclamación a la empresa reclamada.
3. Si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o ha aceptado el arbitraje, se designa el órgano arbitral:
- Si la cuantía controvertida es inferior a 300 euros y el asunto no es complejo, resolverá el arbitraje el órgano arbitral unipersonal, de entre los árbitros nombrados por el Ayuntamiento de Barcelona.
- Para el resto de supuestos, se designará un colegio arbitral, formado por tres árbitros
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- Un representante de los consumidores
- Un representante del sector empresarial implicado
- El/la presidente/a del colegio arbitral nombrado por el Ayuntamiento de Barcelona
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Los árbitros que se designen actuarán con total independencia, imparcialidad y confidencialidad.
4. La tramitación de la solicitud mediante el procedimiento arbitral permite a la empresa reclamada, si es el caso, reclamar al consumidor cantidades pendientes de pago.
5. Se convoca a las partes en la audiencia, que podrá ser escrita o presencial, y se acuerda la práctica de pruebas si fuera necesario.
6. El procedimiento finaliza en una resolución (laudo) dictada por el órgano arbitral, de obligado cumplimiento por las dos partes.
7. De no aceptar el arbitraje la empresa reclamada, se procederá al archivo del expediente arbitral y quedará abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria.