Preguntas más frecuentes (FAQ)

Aquí puede consultar la lista de preguntas y respuestas más frecuentes sobre qué hacer si, como consumidor, quiere presentar una solicitud de arbitraje. Si su duda no tiene respuesta aquí, puede contactarnos a través del formulario que encontrará en la página “¿Quiere hacer una consulta?”.

Encontrados: 20 resultados

¿Qué es la reconvención?

La reconvención se produce cuando, en el mismo procedimiento de arbitraje que ha iniciado el consumidor, la empresa o profesional formula su propia reclamación contra el consumidor, siempre y cuando tenga relación con la reclamación presentada.

¿Qué es una audiencia?

Es la última actuación procesal donde las partes podrán presentar las pruebas que estimen convenientes para hacer valer su derecho, ante el órgano arbitral, dando pie a la deliberación y resolución arbitral mediante el laudo.

No puedo comparecer a la vista, ¿qué puedo hacer?

En caso de que el motivo por el que no puede asistir a la vista por una causa que se pueda justificar como enfermedad, señalamientos a juicio, viajes, deberá justificarse documentalmente y el órgano arbitral resolverá si se suspende o no la vista convocada. Otra posibilidad es que otorgue una autorización o representación a algún familiar o persona que considere adecuada para que pueda representarla. Si el órgano arbitral resuelve la no suspensión de la vista, la audiencia se celebrará aunque alguna de las partes no comparezca.

¿Qué es un laudo arbitral?

Es una resolución que tiene el mismo carácter que una sentencia judicial, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes y produce efectos de cosa juzgada.

¿Cuánto tiempo tarda el órgano arbitral en dictar el laudo?

El plazo para dictar y notificar el laudo a las partes será de noventa días naturales desde el inicio del procedimiento arbitral y una vez finalizadas las actuaciones de mediación. El órgano arbitral, en caso de especial complejidad, podrá adoptar, de forma motivada, una prórroga.

Si no estoy de acuerdo con el laudo, ¿qué debo hacer?

El laudo tiene carácter vinculante y será eficaz desde el día en que se notifica a las partes y no podrá recurrirse sobre el fondo de la controversia. Sólo es posible iniciar la acción de anulación del laudo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por motivos tasados, siendo el laudo ejecutable aunque se haya interpuesto la acción de anulación.

Si la otra parte no cumple el laudo, ¿qué puedo hacer?

Debe comunicarlo a la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, ​​que hará un escrito recordatorio con la obligación del cumplimiento del laudo dictado. En caso de que persista en el incumplimiento del laudo, deberá instar su ejecución por vía jurisdiccional ante el Juzgado de 1ª. Instancia de su localidad y solicitar previamente a la Junta Arbitral, por escrito, certificación de las actuaciones.

También puede presentar instancia para iniciar expediente sancionador, dado que el incumplimiento de un laudo arbitral por la parte reclamada en el plazo fijado, salvo acuerdo entre las partes, constituye infracción administrativa. A estos efectos podrá dirigirse a la Subdirección de Disciplina de Mercado, de la Agencia Catalana de Consumo.

¿Cuántas juntas arbitrales de consumo municipal existen en Cataluña?

En Cataluña hay 8 juntas arbitrales de consumo municipal y corresponden a los municipios de Barcelona, L’​​Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Badalona, ​​Sabadell, Lleida, Mataró y Vilafranca del Penedès.

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