Preguntas más frecuentes (FAQ)

Aquí puede consultar la lista de preguntas y respuestas más frecuentes sobre qué hacer si, como consumidor, quiere presentar una solicitud de arbitraje. Si su duda no tiene respuesta aquí, puede contactarnos a través del formulario que encontrará en la página “¿Quiere hacer una consulta?”.

Encontrados: 20 resultados

He tenido un problema en una relación de consumo. ¿Qué puedo hacer?

Puede presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona directamente o por cualquier medio telemático, para resolver cualquier conflicto que tenga contra un empresario, comerciante o profesional. La presentación de una reclamación de arbitraje será incompatible con la interposición de una demanda judicial o reclamación administrativa por el mismo asunto.

¿Dónde puedo reclamar?

En el caso de Barcelona puede dirigir su reclamación a la Junta Arbitral de Barcelona, ​​de forma presencial con cita previa, a la Rda. Sant Pau, 43-45, 2ª planta, o bien a través de nuestra página web. En caso de no ser de Barcelona puede trasladar a su reclamación en la junta arbitral de su municipio, en caso de que disponga, o en la Agència Catalana de Consum.

¿Qué es la Junta Arbitral de Consumo?

La Junta Arbitral de Consumo es un órgano administrativo de gestión del arbitraje de consumo, que presta servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, mediante los distintos órganos arbitrales, que actúan con total imparcialidad y respetando los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

¿Es gratuito interponer una solicitud de arbitraje?

Sí, es gratuita para ambas partes.

¿Puedo presentar una solicitud de arbitraje contra cualquier empresa o profesional?

Sí, el arbitraje de consumo no sólo opera cuando las empresas están adheridas al sistema arbitral, sino que también se puede solicitar cuando las partes acuerden expresamente la resolución de conflictos de consumo mediante arbitraje.

¿Cómo puedo saber si una empresa está adherida al sistema arbitral de consumo?

La Junta Arbitral de Consumo de Barcelona tiene publicado el censo actualizado de las empresas adheridas a su portal web, al que se puede acceder mediante este enlace.

¿Qué documentación necesito para realizar una solicitud de arbitraje?

La Junta Arbitral de Consumo dispone de un modelo de solicitud de arbitraje. Sin embargo, puede presentar también un escrito breve en el que plantee la controversia surgida (alegación y pretensión) entre las partes y adjunte toda la documentación que se refiera al asunto (comprobante de consumo y reclamación previa).

¿Cómo debo hacer la reclamación previa a la empresa o profesional?

La reclamación previa la puede realizar con una hoja oficial de reclamación que le sellará la parte reclamada, o por cualquier otro medio que deje constancia que se ha realizado (burofax, intercambio de correos electrónicos, carta de contestación del servicio de atención al cliente, etc.). En caso de que la empresa o el profesional no le conteste en el plazo de un mes puede presentar directamente la solicitud de arbitraje con el justificante de la reclamación previa cursada.

Si tiene dificultades a la hora de realizar la reclamación previa a la empresa o profesional, puede dirigirse a la Oficina de Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio.

¿Cuáles pueden ser las causas de no admisión de una solicitud de arbitraje?

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de éstos.

Tampoco podrán ser objeto de arbitraje aquellas materias que no sean de libre disposición de las partes.

Soy autónomo o una empresa, ¿puedo presentar una solicitud de arbitraje?

Podrán presentar una solicitud de arbitraje los trabajadores autónomos y microempresas en sus relaciones de consumo con empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado.

Para tener la consideración de microempresa de acuerdo con la normativa, hay que tener menos de diez personas trabajadoras o una facturación anual por debajo de los dos millones de euros.

¿Cuánto tiempo tardaré en saber si la empresa reclamada acepta o no el arbitraje?

La respuesta va en función del tiempo en que la empresa tarda en contestar. Ahora bien, el plazo establecido por la normativa aplicable es de quince días hábiles desde la recepción de la resolución de admisión de la solicitud de arbitraje. Una vez transcurrido este período de tiempo, si no ha contestado, la Junta Arbitral realiza gestiones directamente encaminadas a obtener una respuesta en un sentido u otro.

Necesito a un abogado para interponer la solicitud de arbitraje ante la Junta. ¿Y para comparecer a la vista?

No necesita un letrado para interponer una solicitud de arbitraje ni para comparecer en la audiencia. Ahora bien, es potestativo si cree conveniente la asistencia a la vista con un abogado

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